DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 3 y 5.III

Las disposiciones denominadas “VISIÓN” y “BASE PRODUCTIVA”, resultan incompatibles con la Constitución Política del Estado, por los fundamentos expuestos en el inc. a) del análisis de incompatibilidad del art. 1 del proyecto de la carta orgánica, ya que reflejan nuevamente una comprensión inadecuada de los términos Entidad Territorial y Unidad Territorial.

El estatuyente municipal, decidió, que su carta orgánica, asuma el contenido de la “Ley Nacional Nº 144 de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria” para el cumplimiento de su visión, misión, fines y objetivos; al respecto, habrá que señalar que la mencionada “Ley” tiene por objeto, establecer las políticas, el marco normativo e institucional, para el proceso de revolución productiva comunitaria, con la finalidad de lograr la soberanía alimentaria en procura del vivir bien; al ser una Ley que emerge del nivel central del Estado, su ámbito de aplicación es en todo el territorio nacional, en las ETA, comunidades IOC, comunidades interculturales y afro bolivianas, así como en productores individuales y colectivos; es decir, ésta no es una Ley destinada exclusivamente a los gobiernos autónomos municipales y la misión, visión y objetivos del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, no únicamente deben circunscribirse a la búsqueda de la soberanía alimentaria, sino que el desarrollo municipal es integral e implica más que eso (arts. 9 CPE y 7 LMAD).

Además, el hecho de asumir con carácter general una ley nacional, conlleva un acto de sujeción, al respecto la              DCP 0035/2014 de 27 de junio, referida al control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica de Villa Real de Tapacari, estableció que la sujeción a las leyes no responde a una lógica de subordinación sino al reparto competencial, establecido en la Constitución Política del Estado y la ley.

Por otro lado, la carta orgánica, por su naturaleza formal, que implica un proceso de elaboración participativo, sujeto a control de constitucionalidad y referendo aprobatorio, se constituye en un instrumento normativo de carácter rígido, es decir, que su reforma parcial o total, también está sujeto a un procedimiento similar a su elaboración, lo cual no ocurre con las leyes, independientemente de su origen. Toda ley debe ser razonablemente estable y tener un tiempo prudente de vigencia; sin embargo, existen factores fundamentalmente sociales, que conllevan la abrogación de una determinada norma, su temporalidad siempre se encuentra condicionada a factores externos, que cualifican su efectividad; la “Ley Nº 144 de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, no es ajena a esa realidad, por lo que es susceptible de abrogación en un determinado tiempo.

Bajo esa lógica, surge la siguiente interrogante, que ocurriría si la menciona “Ley” fuese derogada?; en consecuencia, la disposición cuestionada, no puede disponer la sujeción a ésta, ya que estaría condicionando el ejercicio de sus competencias relativas a la materia, a la vigencia de la referida Ley, aún más cuestionable cuando la misión, visión y objetivos institucionales dependen de la misma; sin embargo, este análisis, de ninguna manera afecta la vigencia plena de la “Ley Nº 144” y su aplicación en el ámbito municipal, circunscrito claro está a su ejercicio competencial.

De otro lado, un aspecto intrínseco y que se debe cuidar a la hora de redactar este tipo de normas, es el principio de seguridad jurídica que se le debe imprimir; es decir, la base, los cimientos sobre los cuales se construirá una verdadera estructura jurídica, que debe estar acorde a la nueva dinámica normativa que propone el modelo autonómico boliviano, incluida claro está, su pluralidad legislativa; según el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, seguridad jurídica, en su única acepción equivale a la “cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación”; para mejor ilustración: “El Derecho para serlo, tiene que ser cierto, seguro, predecible, inequívoco, de tal modo que podamos ajustar nuestra conducta a sus dictados sin temor a equivocarnos, a obrar mal, o a recibir una sanción. En otro caso, si las normas o instituciones jurídicas no fueran conocidas, seguras o indubitadas, si permanecieran ocultas o secretas, si fueran dudosas o inciertas, sería imposible la vida común y, por ende, la justicia, el progreso y el propio desarrollo del tejido o entramado social”. [1]