DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 167.I, II y III

Este artículo, presenta incompatibilidades en sus tres parágrafos. El primer parágrafo, emplea de forma inadecuada el término Unidad Territorial, por lo que los fundamentos desarrollados en el inc. a) del análisis de incompatibilidad en el art. 1 del proyecto, son también aplicables en el presente caso. El parágrafo II, señala que el Gobierno Autónomo Municipal de Laja, elaborará un plan estratégico en la materia; sin embargo, se extralimita en el ejercicio de sus competencias, ya que el art. 300.I.8 y 10 de la CPE, establecen como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos departamentales, las vías férreas y aéreas; correspondiendo a los gobiernos autónomos municipales, simplemente las vías terrestres vecinales, (art. 302.I.7 de la CPE); en consecuencia, también es incompatible. Finalmente el parágrafo tercero, señala que comunidades y vecindarios en el municipio, constituyen unidades territoriales, extremo que contrapone al art. 269.I de la CPE y art. 6.I.1 de la LMAD, que reconocen como unidades territoriales a los departamentos, provincias, municipios, regiones, y territorios IOC.