DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 24.II

La presente disposición, resulta ambigua, toda vez que no precisa quien es titular de la obligación formulada; son los habitantes del Municipio de Laja o el Gobierno Autónomo Municipal de Laja. Si la obligación está dirigida a las personas, entonces es completamente incompatible con la Constitución Política del Estado, porque el Gobierno Autónomo Municipal en mérito a la cualidad gubernativa, que le fue delegada a través del sufragio, debe ejercer esa representación y no puede concebirse una nueva delegación de esa representación; por lo mismo, los gobiernos sub nacionales en general, son los llamados a velar por la correcta delimitación de sus unidades territoriales, ejerciendo justamente esa representación social.

La DCP 0026/2013, aunque con diferente fundamento coincidió en la incompatibilidad de una disposición que establecía como un deber de los ciudadanos la defensa del territorio municipal, bajo los siguientes términos: “…i) La noción de ‘integridad territorial’ esta comúnmente relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio geopolítico del Estado en su conjunto frente a los demás Estados en el contexto internacional y el resguardo o defensa incluso militar de las fronteras nacionales frente a posibles agresiones; y, ii) Debe tenerse en cuenta que cuando de conflictos territoriales internos se trate, en relación centralmente con los conflictos de límites intermunicipales, se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin.

Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETAS; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales”.