DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 33.III

La presente disposición, en su última parte establece que la designación de los representantes al Concejo Municipal, por normas y procedimientos propios, debe respetar la Ley del Régimen Electoral y la presente carta orgánica Municipal extremo que es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque vulnera sus arts. 11.II.3 y 26.II.3.

El ejercicio de la democracia comunitaria, responde justamente, al uso de normas y procedimientos propios de las NPIOC que responden a sus sistemas políticos, los cuales solo encuentran como limitación la vulneración a los principios, valores y normas, previstos en la Constitución Política del Estado, por lo que pretender circunscribir el ejercicio del elemento esencial de la democracia comunitaria a otro tipo de normas infra constitucionales, no es admisible, y que en todo caso, estas últimas deben cumplir el mandato constitucional de prever la vigencia de la democracia comunitaria.