DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 212

La presente disposición, regula la reforma de la carta orgánica, tanto total como parcial; sin embargo, omite fases procedimentales elementales y exigibles a la hora de realizar la reforma de dicha norma institucional básica, vulnerando los arts. 9.2 y 272 de la CPE, generando imprecisión y en consecuencia su ineficacia jurídica.

El art. 63 de la LMAD, rescatando el sentido del art. 275 de la CPE, al referirse a la reforma de los estatutos y cartas orgánicas, estableció los pasos que debe seguirse en el proceso de reforma de estos instrumentos normativos, dice, que merecen ser “…aprobado por dos tercios del total de los miembros, y previo control de constitucionalidad…” y serán aprobadas vía referendo; estos pasos responde a su naturaleza rígida, en tal sentido, la norma que vaya a regular la reforma de la carta orgánica, debe necesariamente contener estos pasos, por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” según la SCP 2055/2012, fue catalogada como la norma cualificada que regula el régimen autonómico en Bolivia.

Ahora, con referencia a la forma de activar la reforma de la carta orgánica, cabe precisar que el art. 16 de la LRE, hace referencia a la iniciativa popular y a la estatal como medios para activar la convocatoria a referendos; estas dos formas de activación, se ven materializadas en el art. 411 de la CPE, que contempla ambos mecanismos en el procedimiento de reforma constitucional, lo contrario implicaría una limitante a la activación de reforma de la carta orgánica.

En la disposición cuestionada, se dispone que los PIOC, en caso de reforma total, serán consultados mediante el mecanismo de “consulta previa”, por un lado en el análisis del art. 132 del proyecto, se desarrolló el alcance de este mecanismo de democracia participativa; en consecuencia, pretender que los PIOC, sean consultados mediante la consulta previa, para activar la reforma de la carta orgánica; desnaturaliza el sentido de dicho mecanismo.