DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 45

La disposición objeto de análisis, refiere que el levantamiento de la reserva de las sesiones del Concejo Municipal, estará sujeta al transcurso del tiempo o en su caso a la decisión de dos tercios de los miembros del ente legislativo, extremo que es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque vulnera sus arts. 13.I, 21.2 y 22.

Si bien la disposición analizada, refleja justamente la voluntad del órgano legislativo de precautelar los derechos contenidos en las disposiciones constitucionales citadas; sin embargo, éstos no pueden estar sujetos o expuestos al transcurso del tiempo o a la voluntad de las personas, más cuando, la conformación de los concejos municipales, responde a una composición política, lo cual genera una mayor exposición a la voluntad de mayorías coyunturales; estos extremos, reflejan una falta de coherencia con el resto de la norma analizada, que por un lado protege el derecho al honor y la dignidad y por otro los expone a criterios que no garantizan la vigencia de éstos derechos; debiendo dejar esta labor al ámbito jurisdiccional. En ese mismo sentido falló la DCP 0072/2014 de 13 de noviembre, cuando declaró la incompatibilidad constitucional de una disposición similar contenida en el proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas.