DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional de los       arts. 202 y 206.I.4

Con referencia a los arts. 202 y 206.4 del proyecto, sin duda, el espíritu de éstos, es proteger la imagen de la mujer y la valoración del patrimonio histórico, cultural y natural del Municipio; sin embargo, implícitamente al señalar el establecimiento de sanciones para los medios de comunicación, que vulneren dicha normativa, ingresan al ámbito de la regulación de los medios de comunicación. La DCP 0004/2015, declaró la incompatibilidad de una disposición autonómica, que disponía el establecimiento de políticas para supervisar y controlar a los medios de comunicación, para precautelar el desarrollo integral de los jóvenes del municipio de Tarvita; en base a los siguientes fundamentos: “La disposición cuestionada, señala que el Gobierno Autónomo Municipal por medio de su normativa, establecerá políticas de supervisión y control al contenido de medios de comunicación que sean contrarios al desarrollo integral comunitario de los jóvenes, al respecto, habrá que destacar que la Constitución Política Estado, en sus artículos 106 y 107 ha desarrollado el derecho a la “comunicación social”, estableciendo una serie de prerrogativas para los comunicadores sociales, los medios     de comunicación y la población en general.

De la revisión del catálogo competencial, establecido por la Constitución Política del Estado, no se advierte ninguna materia relacionada directamente, a la regulación sobre los medios de comunicación locales, como competencia municipal, al margen de ello, el establecimiento de políticas locales en ésta materia, podría conllevar la vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión, opinión e información”.