DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Fecha: 28-Jul-2015
PREÁMBULO
Sobre el actual Territorio Municipal de Laja, y en la época de los primeros asentamientos humanos en Los Andes precolombino, hicieron presencia los Chiripa, con todo un sistema administrativo autónomo en lo político, social, económico, jurídico y cultural tal como se ha logrado estudiar en los restos y ruinas arqueológicas encontradas. Luego también encontramos la presencia Pukina, en una vastedad de objetos aún en estudio, que del mismo, mantuvieron un sistema autonómico, misma que por circunstancias adversas, fueron trasladadas hacia Cusco y posteriormente transmitidas y ejercidas en el sistema Tawantinsuyano, según estudios realizados por Waldemar Espinoza Soriano, José Huidobro Bellido y otros autores.
El milenario territorio del Estado Tiwanaku, en sus diferentes periodos, Estructurados a nivel político, económico, cultural, jurídico y social con la complementariedad del Chacha – Warmi, el idioma era el Pukina, la estructura territorial fue Urqu Suyu y el Uma Suyu, y se aplicaba normas y procedimientos propios, diálogo de saberes y conocimientos en ciencia y tecnología. El territorio comprendía el käpacha, alaxpacha, akapacha y manqhapacha con la administración territorial desde el Ayllu, la Marka, la Tayka Marka y el Suyu con la administración de sus propios sistemas de educación, justicia y cosmovisión.
Desde la llegada despistada e invasora de Cristóbal Colon y los reos de España al territorio de Abya Yala. (1492) se da inicio a la colonización con la Imposición de sus leyes y prácticas excluyentes en los territorios ancestrales vulnerando los derechos consuetudinario, con la discriminación, individualismo, machismo, genocidio, etnocidio, religión, etc.
Con la invasión aventurera de Pizarro, Almagro y Luque, se dio el inicio del holocausto de los seres Andinos, y Laxa Marka no fue la excepción. En esta Época Colonial se impuso la aculturación bárbara sobre los originarios, mediante métodos inquisitoriales y la extirpación de las idolatrías, con la consecuente pérdida de la autonomía en todas sus formas y ejercicios. Esta fue la nefasta época colonial que duró hasta la guerra de la independencia con la conquista de la misma, conformándose entonces, la República, dando inicio a la Época Republicana, que duró cerca de los 183 años, insistiendo en no tomar en cuenta a los originarios en el sistema jurídico de entonces.
En el periodo de la República con la Ley de Participación Popular Nº 1565 en el año 1995 se implementa los Municipios a nivel nacional, con la aplicación de esta Ley sobre la jurisdicción territorial de la segunda sección de la Provincia Los Andes (13 de diciembre de 1963) se crea el municipio de Laja.
Las luchas por las reivindicaciones históricas indigenales en Bolivia, finalmente culminó con la promulgación de la reforma constitucional del 20 de febrero de 2004 años, que en su artículo 232 dice: La reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por Ley Especial de convocatoria, la misma que señalará las formas y modalidades de la elección de los constituyentes, será sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes en el Congreso Nacional y no podrá ser vetada por el Presidente de la República.
Posteriormente con la asunción del nuevo gobierno a la cabeza del hermano Juan Evo Morales Ayma, fue convocado y luego conformada la Asamblea Constituyente que tuvo como cede la ciudad de Sucre. Y como resultado es la promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional y se da inicio a una nueva época de AUTONOMÍAS, estableciéndose sus normativas con la Ley Nacional Nº 031.
El año 2012, el Gobierno Autónomo Municipal de Laja, convocó a la conformación de la Asamblea Autonómica Municipal de Laja, la misma que en noviembre de 2013 concluyó la elaboración de la Carta Orgánica de la Unidad Territorial Municipal de Laja, que en su esencia rescata los principios y valores ancestrales de Los Andes milenario, e incluye el reconocimiento al ejercicio autonómico de las Naciones y Pueblos indígenas Originarios Campesinos. Dándose paso entonces, al inicio de la época de las autonomías más profundas reivindicadas por nuestra sangre que como furia de tempestades corre por nuestras arterias y venas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- Artículo 1. (CONSTITUCIÓN)
- Artículo 3. (VISIÓN)
- Artículo 4. (MISIÓN)
- I.
- Artículo 8. (SUJECIÓN JURÍDICA)
- 2.
- IV.
- Artículo 11. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- Artículo 13. (UBICACIÓN DE LA UNIDAD TERRITORIAL MUNICIPAL)
- Municipio.-
- Artículo 16.
- Artículo 19. (ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL)
- III.
- V.
- VI.
- 1.
- Artículo 25. (REIVINDICACIÓN TERRITORIAL Y MARÍTIMA)
- II.
- Artículo 29. (DISPOSICIONES GENERALES)
- Artículo 30. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES)
- Artículo 32. (DEMOCRACIA MUNICIPAL)
- 8.
- 25.
- Artículo 44. (CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS)
- Artículo 45. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- Artículo 50. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- Artículo 51. (PROMULGACIÓN DE LAS LEYES MUNICIPALES)
- Artículo 63.
- Artículo 67 (DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS)
- Artículo 70. (DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
- Artículo 77. (PARTICIPACIÓN)
- Artículo 78. (EL CONTROL SOCIAL)
- Artículo 80. (MECANISMOS Y FORMAS DE CONTROL SOCIAL)
- Artículo 98. (DESARROLLO RURAL INTEGRAL)
- Artículo 103. (SEGURIDAD CIUDADANA)
- Artículo 106. (ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS)
- Artículo 110. (PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS)
- Artículo 119. (TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL O DEPARTAMENTAL)
- Artículo 129. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL URBANO)
- Artículo 130. (INICIATIVA CIUDADANA)
- Artículo 131. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- Artículo 132. (CONSULTAS MUNICIPALES)
- 1. Gastos de funcionamiento:
- 2. Gastos de inversión:
- Artículo 139. (PATRIMONIO MUNICIPAL)
- Artículo 140. (CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL)
- Artículo 141. (ASUNCIÓN)
- Artículo 143. (PLANIFICACIÓN POR ESCALAS DE TIEMPO)
- Artículo 144. (PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL)
- Artículo 150. (GARANTÍAS)
- Artículo 163. (TRANSPORTE EXCLUSIVAMENTE PRIVADO)
- Artículo 166. (MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE TARIFAS)
- Artículo 167. (INFRAESTRUCTURA VIAL)
- Artículo 170. (ASUNCIÓN)
- Artículo 176. (MARCO JURÍDICO)
- Artículo 178. (MECANISMOS DE ELECCIÓN)
- Artículo 181.
- Artículo 203. (PROMOCIÓN DEL TURISMO)
- Artículo 204. (DESARROLLO DEL TURISMO)
- Artículo 207. (CULTURAS, ARTES Y ARTESANÍAS POPULARES)
- Artículo 212. (REFORMA)
- Cuarta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 68
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- Entidad Territorial
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, provincia Los Andes del departamento de La Paz, se transcribirá íntegramente los artículos, disposiciones identificados como incompatibles con la Ley Fundamental, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria. Una vez valorados los mismos, que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional
- III.7.1. Examen de los artículos del Título Primero “BASES FUNDAMENTALES DE LA UNIDAD TERRITORIAL MUNICIPAL DE LAJA” (arts. 1 a 21)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 1
- a)
- b)
- pluralismo político,
- c)
- Artículo 5. (BASE PRODUCTIVA)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 3 y 5.III
- en el ámbito de su jurisdicción
- Cargo de comprensión constitucional de una parte del art. 8
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 11
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 13
- Artículo 16. (IDIOMAS OFICIALES)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 16
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 18
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 20
- compatibles
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 22.IV numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10 y 11
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 23.I.5
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 24.II
- Cargo de comprensión constitucional del art. 25
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 27
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 29
- Cargo de incompatibilidad constitucional de frases del art. 30.2
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 33.III
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 34
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 35
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 38.II
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 39.8
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.13
- Fragmento 112
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.15
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.19
- se declara incompatible los arts. 65 y 66 del presente Proyecto de Carta Orgánica, con la Constitución Política del Estado
- Fragmento 116
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.20
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.24
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- Cargo de comprensión constitucional del art. 41
- compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 45
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 49
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 53.II
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 54
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 55
- Cargo de incompatibilidad constitucional de un término del art. 56.I.17
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 59 inc. d)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 59 inc. g)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 64 y frases de los arts. 65 y 67.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 68.I.3
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 71 numerales 1, 3, 5 y 6
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 72 y 73
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 75
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 79, 81 y 82.
- Cargo de incompatibilidad constitucional de frases del art. 83.I
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 85
- Cargo de comprensión constitucional de una parte del art. 85
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 91.III
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 92
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 94.I
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 95.I
- Cargo comprensión constitucional del art. 96
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 97
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 100.I, 101 y 103
- Fragmento 146
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 112, 113, 114 y 115
- Con referencia al parágrafo I
- Con referencia al parágrafo II
- Con referencia al parágrafo III.1
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 119
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 122
- Cargo de incompatibilidad constitucional de frases de los arts. 123 y 126
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 132
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 135
- Con referencia al numeral 1.3 del parágrafo I
- Con referencia al inc. e) del numeral 2 del parágrafo I y III
- Con referencia al parágrafo IV
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 139
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 141
- Con referencia al inc. a)
- Con referencia al inc.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 145
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 146
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 149
- Cargo de comprensión constitucional del art. 152
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 158
- Cargo de incompatibilidad constitucional en una frase del art. 160
- incompatible
- Unidad Territorial Municipal
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 164.I numerales 1, 2, 3 y 4
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 167.I, II y III
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 169
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 174
- Artículo 181. (ADMINISTRACIÓN DE FONDOS FINANCIEROS)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 185.II
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 198.I
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 202 y 206.I.4
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 211.I
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 212
- compatible
- art. 204
- III.7.15. De las formas de declaración de la carta orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 4º Disponer