DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 23.I.5

Con referencia al numeral 5 del parágrafo I del artículo en estudio; de inicio habrá que establecer con claridad, que se entiende por derecho objetivo y derecho subjetivo; al respecto, el concepto de derecho tiene dos significados diferentes; desde el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo; contemplado como un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, se advierte de inmediato que el derecho objetivo está formado por un conjunto de normas, o sea, de reglas impuestas a las relaciones de los  hombres, ese es el derecho (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). Si, por el contrario, se contempla desde el fuero interno de cada uno, se está frente a la posesión de derechos que se pueden hacer valer frente a los demás, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en su vida jurídica, ese es el derecho subjetivo.

Consecuentemente, cuando el artículo cuestionado, establece como un deber, el ejercicio del derecho objetivo y evitar el subjetivo, significa, que los habitantes y estantes del Municipio de Laja, se encontrarían en total desprotección e impedidas de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos, en otros términos, se coartaría el ejercicio pleno de los derechos, lo cual no es admisible en un Estado de Derecho (art. 13 y 14 de la CPE).