DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 38.II

La referida disposición, establece la composición del Concejo Municipal, también señala, la procedencia de un reconocimiento de las concejalas y concejales designados por normas y procedimientos propios, aspecto que se constituye incompatible con los arts. 8.II, 11.II.3, 14.I, 26.II.4, 30.14 y18; y, 284.II de la CPE.

El art. 284.II de la CPE, prevé la representación de las NPIOC en la composición de los concejos municipales, esta representación, es en calidad de “Concejal” con todas las prerrogativas, atribuciones y obligaciones que la Constitución Política del Estado, la carta orgánica y la ley les confieren; tanto a los concejales electos en sufragio universal como a las concejalas y concejales electos mediante normas y procedimientos propios de la NPIOC; es decir, se encuentran en igualdad de condiciones, ninguno de ellos goza de algún tipo de fuero especial, en razón, a que ambas representaciones emergen de prácticas democráticas (representativa y comunitaria) constitucionalmente reconocidas en el Estado boliviano, que se interrelacionan en la conformación de los órganos de gobiernos, por lo cual ninguna de éstas representaciones, se encuentra por encima de la otra; al encontrarse ambas en un nivel de igualdad, ninguna de ellas puede condicionar a la otra su representación.

El art. 30 de la CPE, establece una serie de derechos de las NPIOC, entre los que destaca, el derecho al ejercicio de sus sistemas políticos y a la participación en los órganos e instituciones del Estado, justamente uno de los elementos que permite la materialización de estos derechos es la democracia comunitaria, y su ejercicio no se encuentra condicionado a ningún tipo de reconocimiento previo.