DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 185.II

El art. 299.II.2 de la CPE, establece como una competencia concurrente la gestión del sistema de salud que la legislación provendrá del nivel central del Estado, y la reglamentación y ejecución le corresponderá a los gobiernos sub nacionales     (art. 297.I.3 de la CPE); es decir, la regulación que el Gobierno Autónomo Municipal pretende efectuar sobre la materia, debe realizarse con reglamentación y no con legislación, consecuentemente, en el presente caso, la ley municipal, no es el instrumentos idóneo para reglamentar la gestión de salud en el municipio.