DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del                  art. 59 inc. g)

Las sub alcaldesas y los sub alcaldes, forman parte de la estructura de los órganos ejecutivos de los gobiernos municipales, y responden a la necesidad de la implantación de niveles de desconcentración o descentralización, según corresponda (distritos municipales y distritos IOC). En el presente caso, estos funcionarios se encuentran en el último peldaño de la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal de Laja (art. 60 del proyecto en análisis), donde y conforme al art. 283 de la CPE, la alcaldesa o alcalde, se encuentra a la cabeza y se constituye en la MAE autoridad de dicho órgano, ahora de acuerdo al art. 56.I.11 del proyecto, esta autoridad tiene la atribución de designar y destituir al personal de su dependencia; es decir, a todo el personal que forme parte de la estructura del Órgano Ejecutivo, incluido claro está a las sub alcaldesas y los sub alcaldes y su respectivo personal; en consecuencia, al margen de la incompatibilidad con el art. 283 de la CPE, que le otorga al ejecutivo municipal la calidad de representante del órgano ejecutivo de los gobiernos municipales, existe una contradicción interna en el proyecto.