DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 149

En principio, la consulta previa y el referéndum, son mecanismos de la democracia directa y participativa, prevista en el art. 11.II.1 de la CPE, destinados a la profundización y democratización del ejercicio del poder, y su ámbito de aplicación fue regulado por los arts. 12 y 39 de la LRE; consecuentemente, la aplicación de estos mecanismos debe circunscribirse al alcance previsto en la Ley.

El primer párrafo del artículo cuestionado, de forma textual señala: “El proceso de distritacion comprende”, lo que aparentemente, deja entrever que éste desarrollaría un procedimiento a seguir para la conformación de distritos; sin embargo, esa previsión no se advierte en el texto íntegro del proyecto, que se limita a indicar mecanismos de democracia participativa y de forma extraña refiere al régimen de minorías; esos aspectos hacen que el precepto en estudio sea incierta y ambigua.

En el análisis del art. 5.III del proyecto, se ahondó sobre el principio de seguridad jurídica y su incidencia en la construcción legislativa, que permite tener normas certeras y previsibles, lo cual, no se advierte en el presente caso; si el artículo refiere un procedimiento, deberá contener necesariamente un proceso, en función a la posibilidad material que le permite la Constitución Política del Estado y la ley.