DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del                  art. 59 inc. d)

El ejercicio de las facultades autonómicas están reservadas para los órganos de gobierno, de las cuales también emanan sus atribuciones, circunscritas al ámbito de sus competencias y jurisdicción; ahora bien, por mandato constitucional, el órgano ejecutivo, a través de la alcaldesa o alcalde, ejerce la facultad ejecutiva, de la cual se desprenden las funciones técnicas y administrativas, conforme señaló la SCP 1714/2012, entre las funciones administrativas del ejecutivo municipal, se encuentra la de representación legal; es decir, las de asumir representación ante otros entes para desarrollar la gestión pública, por otro lado los distritos y distritos IOC, como espacios desconcentrados los primeros y descentralizados los segundos, en esencia se constituyen en formas de organización del territorio municipal, sobre el cual se ejerce el poder político por medio de los órganos de gobierno, a través de las sub alcaldesas y los sub alcaldes; por lo mismo, no tienen una autonomía propia y carecen de facultades y competencias, por lo que no se constituyen en micro gobiernos, donde se pueda ejercer el poder político de forma independiente a la ETA municipal a la cual pertenecen, como se pretende reflejar el inciso del artículo cuestionado.