DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional de un término del art. 56.I.17

La presente disposición, establece como una de las atribuciones de la alcaldesa o alcalde, la promoción de la realización de estadísticas municipales, que responde sin lugar a dudas, a la competencia exclusiva que tiene sobre la materia (art. 302.I.9 de la CPE); es decir, que sobre esta competencia recae el ejercicio de la facultad, legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. La importancia de las estadísticas, reincide directamente en su naturaleza, ya que en la actualidad se constituyen en herramientas y conjunto de procedimientos que dotan a las instituciones, de información valiosa para la adopción de medidas que permitan efectivizar el desarrollo de sus operaciones, y tratándose de las ETA, permitirán alcanzar eficientemente los fines establecidos en el art. 7.II de la LMAD, por lo que la labor del ejecutivo no se supedita únicamente a la acción de proposición, que si bien puede ser el inicio del ejercicio competencial, ésta abarca mucho más, como se describió y que finalmente se concretizan en la materialización de estos instrumentos.