DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

, bajo dichos entendimientos, resulta compatible el resto de la disposición legal, objeto del control previo de constitucionalidad, siempre y cuando  dicha  atribución de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, sea ejercida conforme los entendimientos expresados,

Consecuentemente, bajo dichos entendimientos, resulta compatible el resto de la disposición legal, objeto del control previo de constitucionalidad, siempre y cuando  dicha  atribución de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, sea ejercida conforme los entendimientos expresados, además en observancia del art. 115.II de la CPE, ya que dicho precepto constitucional obliga al respeto del debido proceso en toda clase de actuaciones administrativas, por lo que, las sanciones de personas individuales y/o colectivas que infrinjan las disposiciones legales deben sujetarse a las garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes establecen.