DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 184

De igual forma, se debe señalar que el mencionado artículo, establece que el municipio de Pazña, se ordena espacialmente según normas y procedimientos propios en cuatro distritos municipales, señalando entre ellos, al municipio de Pazña, asi como Urmiri, Avicaya, Totoral, asimismo, al Distrito IOC de Peñas; sin embargo, corresponde señalar que dicha regulación resulta imprecisa y genérica, toda vez que, se aplican como disposiciones que regulan dicho  ordenamiento territorial, a las normas y procedimientos propios, sin establecer si todos los distritos señalados, son IOC o son municipales, ya que con relación a los segundos, las normas y procedimientos propios no son aplicables. En este entendido, dicha regulación resulta siendo imprecisa y generadora de inseguridad jurídica, por lo que, bajo este argumento, y el anteriormente señalado, corresponde declarar la incompatibilidad de todo el art. 9 del proyecto de Carta Orgánica municipal, en relación a los arts. 9.2 y 178.I de la CPE, a este efecto se recomienda suprimir la frase “Autónomo” y readecuar la redacción del mencionado artículo, conforme los argumentos esgrimidos.