DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al art. 124

El art. 124, regula con relación a las competencias concurrentes con el nivel central del Estado según su epígrafe; sin embargo, en su contenido regula sobre el ejercicio concurrente de algunas de sus competencias exclusivas, no solo con el nivel central del Estado sino también departamental, aspecto impreciso que genera inseguridad jurídica.

De otra parte, establece que es el “Municipio Autónomo de Pazña” el que establecerá dicho ejercicio concurrente de competencias exclusivas, aludiendo al municipio como autónomo, cualidad gubernativa que le corresponde a la ETA, además, hacer notar que constituye la ETA, la que puede establecer el ejercicio concurrente de las mencionadas competencias, y no así el municipio, toda vez que, en función a lo establecido por el art. 6.I.1. de la LMAD la unidad territorial constituye “...un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino...”,  y conforme el mismo art. 6.II.1 la entidad territorial es “…la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la presente Ley”.