DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al art. 136.I.1.

Respecto a la creación de impuestos, el art. 302 de la CPE, señala: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…). 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”.

Conforme la norma constitucional citada, en el ejercicio de la competencia exclusiva, los gobiernos autónomos municipales, están facultados para crear impuestos de carácter municipal, tomando en cuenta los límites constitucionales establecidos en el art. 323.IV de la CPE, y la excepción concerniente a que el hecho imponible no sea análogo a los impuestos nacionales o departamentales.

Por su parte, el art. 299.I.7 de la CPE, asigna al nivel central del Estado la competencia compartida para regular la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. En ese marco, el Órgano Legislativo ha sancionado la Ley 154 de 14 de julio de 2011, relativa a la clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los gobiernos autónomos, cuyo art. 8, describe que los impuestos podrán ser creados por las ETA municipales señalando: “Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: