DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo…’. 

Por lo tanto, se dispone: 1) Declarar la incompatibilidad del siguiente enunciado: ‘Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con el nivel central del Estado y las otras entidades territoriales autónomas, las infracciones a normas municipales, departamentales y nacionales’; y, 2) Declarar la compatibilidad del resto del numeral siempre que se sigan el desarrollo efectuado” (las negrillas son nuestras).

De otra parte, corresponde también señalar que dicha regulación implica un doble juzgamiento, toda vez que, se establece una sancion concurrente, aspecto que contradice el principio del nobis in idem,  establecido en el art. 117.II CPE,  el mismo que establece que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho.

1°  Declarar la INCOMPATIBILIDAD del Preámbulo en el término  “Autónomo” de su primer párrafo y la frase: “sus cinco cantones” de su segundo párrafo; los arts. 1; 2 en el término: “Autonomo”; 3 en el término: “Autonomo” y la frase: “defender su autonomía”; 4; 5 en el término: “AUTONOMO”; 6 en el término:”Autónomo” y “además reconoce los símbolos del Estado Plurinacional”; 7 en el término: “oficial” y el término “Autonomo”; 8 en la palabra: “Autónomo” y en las frases “Segunda Sección Municipal” y “limita al Norte con los Municipios de Villa Poopó-Provincia Poopó, Huanuni-Provincia Dalence, al sud con el municipio de Challapata-provincia Avaroa, al Este Municipios de Antequera- Provincia Poopó y Municipio de Challapata-Provincia Avaroa y al Oeste con el Lago Poopó”; 9; 13.III y IV; 14; 15; 16 parrafo primero en los términos: “y funciones”, “Autónomo”, y en sus numerales 1 en la frase: “y en esta Carta Orgánica Municipal” 8, 15 y 17 en el término “Autónomo”; 17 en el término: “Autónomo” y la frase: “además de los que consagra en la presente Carta Orgánica Municipal”; 18; 19 en el término “Autónomo”;20 en los términos: “Autonomo” y “y penalizar”; 21. Párrafo primero en el termino:” Autónomo” y numerales 2, 4, 6 en el término: “Autonomo” y 7 en el término “Autónomo” y la frase: “a partir de la Instrumentalización de una Ley Municipal”; 22 en la frase: “y ratificadas en esta Carta Orgánica Municipal”; Capitulo I del Titulo IV en su epígrafe: “DERECHO AUTONOMICO”; 23; 26; 28; 29; 30; 31; 32; 36 párrafo primero en el término “Autónomo” y los numerales 4, 5 y 7; 37;38, 39; en el término: “Autonomo”; 40 en los numerales 5 y 13; 51.II; 52 en el termino: “Autonomo”; 56 en el término: “Autonomo”; 60; 61; 64; 65; 67; 68 en su numerales 6, 8, 9 en la frase: “y destituirlos a sugerencia e iniciativa ciudadana”, 12 en la frase: “y reglamentos”, 14, 30 en el término: “Nacional” y la frase “Asimismo podrá  sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración  central y los organismos estatales correspondientes las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”, 31 en la frase: “o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales”y 33; 69; 70; 75.1; 76; 78 en sus numerales 4 en la frase: “civil o”, 6 y 7; 82.2; 84; 85; 86.1 y 5; 87.3; 89; 90 en la frase: “y Ley Municipal”; 94; 95; 96; 97; 99; Titulo VIII en el término: “EXCLUSIVAS”; 101.I en su paráfrafo I el término: “Autonomo” y numerales 6, 7, 34 y 38 en el término: “Distritos”; 102.3 en el término: “Autónomo”; 103 en el término: “Autónomo”; 104 en la frase: “generando y”; 108; 111; 119; 122; 124; 126; 127; 128; 129; 130; 131; 133 en el término “Autónomo”; 136.I. numerales 1, 2, 5 y 6; 136. II en la frase: “Comprende los recursos generados por la prestación de servicios públicos sujetas a normas de derecho público individualizado en el contribuyente y sus respectivas reglamentaciones, considerándose  tasas, con carácter enunciativo y no limitativo, las provenientes de”, 136.II.3, 136.III en la frase: “Son gravámenes al hecho generador y autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal de Pazña para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicio y de toda actividad que realiza en la jurisdicción del municipio, teniendo la competencia de crear y administrar dentro el ámbito de su jurisdicción”, 136.IV en la frase “Son los aportes o tributos voluntarios de la comunidad, para la ejecución de obras de mejoramiento  público cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades,  las contribuciones especiales creadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Pazña podrá exigirse en dinero, prestaciones personales o en especie” y 136.V; 142; 143; 150 en el término “Autonomo”;152; 154 en el término: “Autonomo”; 156; 157; 159 en el término: “Autónomo”; 162; 163; 165; 166; 167; 168; 169; 170; 171 y 172; 175; 176; 188; 190; 191; 196; 198; 201; 203, todos en el término: “Autonomo”; 204; 205; 206; 207; 209 y la Disposición Final del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Pazña.