DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al art. 136.I.2

En el art. 136.I.2, el estatuyente de igual forma, establece como ingreso tributario el impuesto a la propiedad de vehículos automotores; sin embargo, conforme al argumento ya esgrimido en el control previo de constitucionalidad del art. 136.I.1, el art. 8 de la ley 154, no consigna como impuesto a ser creado por las ETA municipales el impuesto a la propiedad de vehículos automotores de manera general, sino especifica que uno de los impuestos a ser creados por dichas entidades, será el impuesto a la propiedad de vehículos automores terrestres.