DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

pero al referirse a la vigencia de un derecho autonómico, se ingresa en un error conceptual, toda vez que, por el carácter dinámico del derecho como ciencia social no se puede hablar de la vigencia del derecho, puesto que la dinámica social obliga a que diferentes preceptos legales sean susceptibles de modificación mediante la abrogación y derogación, que en los hechos se presenta en el diario vivir cuando un precepto legal requiere su modificación por motivos diversos, consecuentemente, la carta orgánica no es el instrumento idóneo para declarar la vigencia de un derecho que deviene del ejercicio de sus competencias que podría ser modificado en cualquier momento dependiendo de la dinámica social y jurídica,

Es preciso referir que el art. 1 de la CPE, establece que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…”, en el cual se considera a nuestro país como un Estado Unitario con autonomías, donde prima la unidad en el ejercicio de las diferentes autonomías reconocidas, consecuentemente dentro el modelo autonómico de administración diseñado para los gobiernos autónomos, conforme el art. 272 de la CPE estos  tienen la facultad de legislar y producir normativas para el ejercicio de sus competencias, y dentro de esta normativa a ser producida se encuentran diferentes preceptos legales que van a definir derechos y obligaciones de acuerdo a sus respectivas competencias, y el hecho de que los mismos emerjan del ejercicio de su autonomía, de cierta forma podrían ser denominados derechos y deberes autonómicos, justamente por la relación de estos preceptos legales a sus competencias en el ejercicio de su autonomía, pero al referirse a la vigencia de un derecho autonómico, se ingresa en un error conceptual, toda vez que, por el carácter dinámico del derecho como ciencia social no se puede hablar de la vigencia del derecho, puesto que la dinámica social obliga a que diferentes preceptos legales sean susceptibles de modificación mediante la abrogación y derogación, que en los hechos se presenta en el diario vivir cuando un precepto legal requiere su modificación por motivos diversos, consecuentemente, la carta orgánica no es el instrumento idóneo para declarar la vigencia de un derecho que deviene del ejercicio de sus competencias que podría ser modificado en cualquier momento dependiendo de la dinámica social y jurídica, por lo que, la carta orgánica al ser un instrumento de naturaleza rígida que para su modificación total o parcial debe pasar por procedimientos especiales diferentes a la modificación de una ley u otra normativa, no le corresponde regular este hecho, ya que conlleva una ambigüedad manifiesta que genera una inseguridad jurídica, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su rol de interprete genuino de la Constitución Política del Estado debe velar por su supremacía ejerciendo el control constitucional, precautelando el respecto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, y las normas a interpretarse deberán ser en función al contexto general de dicha Ley Fundamental de forma sistemática, y en ese orden de ideas, el art. 9.2 de la CPE establece como fin y función del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, y la seguridad, precepto que guarda relación con el art. 178 de la misma Norma Suprema referido a la seguridad jurídica, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional al ser guardián de la vigencia y protección de los derechos consagrados por la Constitución Política del Estado, también debe velar por que las normas tengan coherencia y armonía constitucional que  garanticen esa seguridad jurídica en los estantes y habitantes de nuestro Estado Plurinacional.