DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

iii) El ámbito facultativo.

Asimismo, la citada Declaración Constitucional Plurinacional señalada, estableció como uno de los ámbitos en el que se desarrolla las competencias, al ambito facultativo, que tiene que ver precisamente con el ejercicio de la facultades de cada uno de los órganos del gobierno autónomo municipal, asi en este entendido señalo que: iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”

Conforme se tiene de los preceptos constitucionales señalados y la jurisprudencia constitucional, las facultades del órgano ejecutivo son la facultad reglamentaria y ejecutiva; sin embargo, el art. 69, establece que además de las facultades ejecutivas y reglamentarias, el Órgano Ejecutivo tiene facultades administrativas así como otras descritas en sus numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, las cuales no constituyen facultades sino atribuciones de dicho Órgano.

Además, cabe referir con relación al numeral 1 del mencionado artículo, que nuevamente se reitera como una facultad del Organo Ejecutivo la reglamentaria, asimismo, de manera limitante, se establece que ésta se refiere a la capacidad de desarrollar la normativa necesaria para la ejecución de leyes municipales, omitiendo el hecho de que no solo permitirán la ejecución de las leyes municipales, sino también de leyes nacionales, cuando se trate  de competencias compartidas.