DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 85. (De la Interpelación y Censura).

Artículo 85. (De la Interpelación y Censura). La interpelación y censura por iniciativa popular será motivada mediante informe escrito y remitido al Concejo Municipal. Los resultados de la interpelación considerarán sanciones a la censura para las servidora y servidores respectivos, este proceso será desarrollado mediante Ley Municipal.

Artículo 85. (De la Interpelación y Censura). La interpelación y censura por iniciativa popular será motivada mediante informe escrito y remitido al Concejo Municipal. Los resultados de la interpelación considerarán sanciones a la censura para las servidora y servidores respectivos, este proceso será desarrollado mediante Ley Municipal”,