DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

El enunciado observado establece una condicionante para la implementación de las empresas municipales públicas, y es que su creación o constitución dependerá de que la administración privada no preste o se viera imposibilitado de prestar los servicios necesarios, lo que se contrapone a los preceptos constitucionales, que limita el cumplimiento de los fines y funciones que el art. 9 de la Norma Suprema asigna al Estado

El enunciado observado establece una condicionante para la implementación de las empresas municipales públicas, y es que su creación o constitución dependerá de que la administración privada no preste o se viera imposibilitado de prestar los servicios necesarios, lo que se contrapone a los preceptos constitucionales, que limita el cumplimiento de los fines y funciones que el art. 9 de la Norma Suprema asigna al Estado en cualquiera de sus manifestaciones territoriales” (las negrillas son nuestras).

Por último, también corresponde señalar que la disposición objeto del presente análisis de manera discriminatoria, regula que con preferencia se contará con personal del municipio discrimiando a los que no son del lugar, aspecto que contraviene el art. 14.II de la CPE, que prohibe y sanciona toda forma de discriminación fundadada en razón de sexo, color, edad, orientacion sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiacion política o filosófica, estado civil, condicion económica o social, tipo de ocupación grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejerccio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.