DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.

El art. 241 de la CPE con relación a la participación y al control social establece que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad” (las negrillas son nuestras).

Conforme al referido mandato constitucional, la sociedad civil organizada es la que ejerce el control social a la gestión pública en todos sus niveles y empresas que administren recursos del fiscales, así como a la calidad de los servicios que prestan estas entidades y empresas, en este entendido la sociedad civil organizada, se constituye en actor fundamental para el diseño y control social de las políticas públicas, seguimiento a la gestión y desempeño laboral de las y los servidores públicos, así como un mecanismo que controla el efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales de dichas entidades o empresas, así como el velar por el manejo transparente de la información, de los recursos públicos, y en su caso denunciando ante las instancias competentes, cuando detecte irregularidades en el ejercicio de la función pública o promoviendo la revocatoria de mandato de autoridades electas.

Asimismo la Norma Suprema señala que una ley establecerá el marco general para el ejercicio del control, por lo que en virtud de dicha reserva legal, la Ley de Participación y Control Social, instaura el marco general para el ejercicio de la participación y control social, en este entendido el art. 1 de la misma, dispone que: “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general de la Participación  y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado”, asimismo dicha Ley regula en su art. 3.2 como unos de sus fines el “Consolidar la Participación y Control Social como elementos transversales y continuos de la gestión  pública; y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus ámbitos y niveles territoriales”

De igual forma la Ley Fundamental, en el mencionado art. 241.V y VI ha establecido que es la sociedad civil la que se organizará para definir la estructura y composición de la participación social, y que las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.