DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 276

Bajo los argumentos esgrimidos en el control previo de constitucionalidad del art. 126, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 127 del proyecto de la Carta Orgánica municipal, toda vez que, conforme se ha establecido en dichos argumentos, las competencias deben ser asumidas y no adoptadas, ya que la asunción de competencias debe ser entendida como la obligatoriedad de asumir todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitucion Política del Estado a las ETA, así como aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y las exclusivas del nivel central del Estado que les llegue a corresponder en función de su carácter compartido o concurrente.