DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 48. (Comisiones).

Artículo 48. (Comisiones). Las comisiones permanentes y especiales que conforme el Concejo Municipal estarán sujetas de acuerdo a las necesidades propias del municipio, en coordinación y participación de las instituciones, normadas bajo un Reglamento General del Concejo Municipal para el logro de la gestión.