DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 206. (De sus Derechos).

Artículo 206. (De sus Derechos). Los pueblos o distrito indígena originario campesino, tienen el derecho a ser consultado previamente sobre las actividades de desarrollo, donde se generen impactos ambientales, destrucción y degradación del suelo, afecten las fuentes de agua y el Derecho de la Madre Tierra.