DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 130. (Bienes de Dominio Público).

Artículo 130. (Bienes de Dominio Público). Son bienes que corresponden al Gobierno Autónomo Municipal de Pazña, de uso comunitario y de servicio público, donde el primero es de uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables, pudiendo transferirse sólo en casos excepcionales, previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Son bienes que corresponden al Gobierno Autónomo Municipal de Pazña, de uso comunitario y de servicio público, donde el primero es de uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables, pudiendo transferirse sólo en casos excepcionales, previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional.