DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al art. 111

En virtud al precepto constitucional señalado, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales administrar el uso y aprovechamiento de los áridos en sus jurisdicciones; sin embargo esta competencia deben ejercerla en coordinación con los PIOC en cuyos territorios se lleven a cabo actividades de aprovechamiento de extracción, ya que éstos en virtud de dicha competencia deben velar por la sustentabilidad y el respeto de los derechos colectivos, en materia de territorio y territorialidad de los PIOC.

El artículo 111, con relación a los áridos y agregados establece que la planificación y ejecución de políticas, que permitan la conservación, cuidado y explotación de aridos y agregados de forma controlada, será en coordinación con la comunidades, distritos y autoridades indígenas, aspecto que no ha sido previsto por la Norma Suprema, toda vez que el art. 302.I.41. ha establecido que la coordinación a ser ejercida debe ser en coordinación con los PIOC, cuando corresponda, y no así tan solo con las comunidades, distritos y autoridades originarias como regula el articulo 111 del proyecto estudio.