DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

b) La propiedad de vehículos automotores terrestres.

Sin embargo del art. 136.I.1, se advierte que el estatuyente, ha establecido como ingreso tributario el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, omitiendo el impuesto a la propiedad rural, y sobretodo establecer que dicha creación de impuestos debe ser con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del art. 394 de la CPE., las cuales excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria y colectiva, tal como señala el art. 8 inc. a) de la Ley 154.