DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 2 del art. 21.

El numeral 2 del art. 21, establece como  otro de los deberes de los ciudadanos o ciudadanas del municipio de Pazña el honrar y defender lo intereses del municipio; sin embargo, a efectos de realizar el correspondiente test constitucionalidad el mencionado numeral, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional, ha expresado determinados entendimientos con relación a la honra y defensa  de los símbolos, los mismos que son aplicables en el presente caso en el que la disposición legal, objeto de análisis,  regula sobre la honra y defensa de los intereses del municipio.

A este efecto se señala que la DC 0042/2015 25 de febrero,  realizando una unificación  de los entendimientos jurisprudenciales señala: “Con el fin de unificar criterios y a partir de una interpretación gramatical de la norma en cuestión, “honrar” según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en su principal acepción, significa “Respetar a una persona”; consecuentemente, el termino honrar en la presente disposición deberá entenderse en su sentido gramatical como el respeto a los símbolos y de ninguna manera como una acción de veneración o reverencia hacia los mismos.

Respecto a la defensa de los símbolos, el precepto objeto de análisis, refiere como un deber de los habitantes, la defensa de los símbolos, el patrimonio tangible e intangible y la cultura del municipio. Sobre éste punto y en el mismo sentido corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional, ha seguido dos líneas distintas; así, la DCP 0001/2013 de 13 de marzo, declaró compatible la disposición en el cual se establecía como uno de los deberes de los habitantes la “defensa de los símbolos nacionales y locales” (art. 12.7); por otro lado, en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, una disposición similar fue declarada incompatible (art. 19.1); sosteniendo que tal obligación, puede afectar seriamente el derecho a la libertad de expresión y la libertad de conciencia, debiendo establecerse simplemente el “respeto” como el nexo de relación entre los ciudadanos y los símbolos oficiales (las negrillas son nuestras).