DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 98

Artículo 98. (Intendencia Municipal). La Intendencia Municipal es una instancia pública municipal, constituida para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales, establecidas en la Constitución Política del Estado, respetando los derechos consagrados constitucionalmente y los usos y costumbres, así como en el cumplimiento de las leyes, normas, decretos, y resoluciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Pazña, contará con los recursos necesarios para su buen funcionamiento dentro los distritos, en coordinación y apoyo de los Sub-Alcaldes y Comisarios Distritales.