DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

norma básica institucional

En este entendido, la Carta Orgánica del municipio de Pazña, no puede constituir una ley fundamental, toda vez que, esta cualidad es propia de la Constitución Política del Estado, conforme se denota del propio precepto constitucional referido, sino constituye una norma básica institucional conforme ha sido reiterado por la jurisprudencia constitucional en la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, la misma que señala: “A su turno, el art. 271 de la misma Constitución, determina que una ley marco de autonomías, establecerá el procedimiento de elaboración del estatuto o carta orgánica, que como norma básica institucional canaliza el ejercicio del derecho autonómico de una entidad territorial, la transferencia y delegación de competencias, el régimen económico y financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.