DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

la carta orgánica no es el instrumento idóneo para declarar la vigencia  de un derecho que deviene del ejercicio de sus competencias que podría ser modificado en cualquier momento dependiendo de la dinámica social y jurídica.

De otra parte, siendo que el estatuyente en el art. 23, establece que el derecho autónomico tendrá vigencia mientras así lo determine la Autonomía Municipal de Pazña, conforme la Constitución Política del Estado y la leyes vigentes, caber aplicar los argumentos ya mencionados, en los que se establece que la carta orgánica no es el instrumento idóneo para declarar la vigencia  de un derecho que deviene del ejercicio de sus competencias que podría ser modificado en cualquier momento dependiendo de la dinámica social y jurídica.