DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 191. (De las Obligaciones de las Entidades Mineras).

Artículo 191. (De las Obligaciones de las Entidades Mineras). Las entidades mineras establecidas en la jurisdicción de Pazña y municipios aledaños con incidencia, influencia e impacto en el Municipio Autónomo de Pazña, tienen la obligación de promover y fomentar el cuidado del medioambiente, a partir de políticas de prevención, remediación y mitigación, las mismas serán sujetos de control periódico para el cumplimiento de regulaciones técnicas, económicas y ambientales.