DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Sobre el particular, el art. 302.I.22 de la CPE faculta a los gobiernos municipales, expropiar inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública municipal; y a imponer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

A efectos del correspondiente control previo de constitucionalidad, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional plurinacional, con relación a la atribución de que la alcaldesa o alcalde municipal, pueda ordenar la demolición de los referidos bienes, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras, a través de la DCP 0016/2015 de 16 de enero señala que: Sobre el particular, el art. 302.I.22 de la CPE faculta a los gobiernos municipales, expropiar inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública municipal; y a imponer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.