DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 208. (De la Gestión de Desarrollo).

Artículo 208. (De la Gestión de Desarrollo). El Distrito Indígena Originario Campesino debe contar con la capacidad de gestión y desarrollar su Plan de Desarrollo Integral para acceder a recursos financieros para su implementación, este plan debe estar en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal.