DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 45. (Convocatoria a Sesiones Extraordinarias).

Artículo 45. (Convocatoria a Sesiones Extraordinarias). Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas públicamente y por escrito por la Presidenta o Presidente o el Vicepresidente del Concejo Municipal, a solicitud de los Concejales o Concejalas de una Comisión o Alcalde Municipal, representantes de instituciones, dentro las 24 horas, con orden del día especifico a tratar en la misma.