DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 163. (Planificación del Desarrollo Municipal en Concordancia con la Planificación Departamental y Nacional).

Artículo 163. (Planificación del Desarrollo Municipal en Concordancia con la Planificación Departamental y Nacional). En el marco de una planificación estratégica, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial deben estar enmarcados bajo las normas básicas, técnicas y administrativas del Sistema de Planificación Nacional y Ley de Administración y Control Gubernamental, se formulará la Planificación del Desarrollo Municipal como instrumento de gestión y acción para el desarrollo local.

En el marco de una planificación estratégica, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial deben estar enmarcados bajo las normas básicas, técnicas y administrativas del Sistema de Planificación Nacional y Ley de Administración y Control Gubernamental, se formulará la Planificación del Desarrollo Municipal como instrumento de gestión y acción para el desarrollo local” (las negrillas son añadidas).