DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 204. (De los Pueblos Originarios).

Artículo 204. (De los Pueblos Originarios). Es Pueblo, Nación o Distrito Indígena Originario Campesino esto da la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones,  cosmovisión y que conservan su territorio ancestral, así como la defensa de sus recursos naturales, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española y sus derechos están establecidos en la Constitución Política del Estado, la Declaración de las Naciones Unidas y la presente Carta Orgánica Municipal.

Es Pueblo, Nación o Distrito Indígena Originario Campesino esto da la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, cosmovisión  y que conservan su territorio ancestral, así como la defensa de sus recursos naturales, cuya existencia es anterior a la invasión colonial  española y sus derechos están establecidos en la Constitución Política del Estado, la Declaración de las Naciones Unidas y la presente Carta Orgánica Municipal.