DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

cuerpo de funcionarios, surgido en la época de las monarquías europeas, altamente preparados y leales solo al Rey (hoy, al Estado) no a ningún partido o grupo de interés, y que se supone serán igualmente competentes y leales bajo cualquier ministro o gobierno. Hoy día la tradición del servicio civil se mantiene viva en Inglaterra, y también en Francia, con los llamados ‘enarcas’ (egresados de la "Ecole National d'Administration").

De igual forma, el servicio civil de manera general puede ser entendido como: “una de las respuestas posibles a un problema fundamental de la política de todos los tiempos: la realización efectiva de las ideas políticas que sustentan los gobernantes, tarea que pasa necesariamente por las manos de los administradores. Una administración puede hacer o destruir una política; puede fingir que la apoya cuando en realidad la sabotea. Para que una política se traduzca en hechos, los gobernantes deben contar con un cuerpo de administradores leal y competente, que interprete y cumpla cabalmente sus órdenes, superando incluso sus errores en cuestiones de detalle. Tal es el servicio civil, cuerpo de funcionarios, surgido en la época de las monarquías europeas, altamente preparados y leales solo al Rey (hoy, al Estado) no a ningún partido o grupo de interés, y que se supone serán igualmente competentes y leales bajo cualquier ministro o gobierno. Hoy día la tradición del servicio civil se mantiene viva en Inglaterra, y también en Francia, con los llamados ‘enarcas’ (egresados de la "Ecole National d'Administration"). Las otras respuestas posibles al problema planteado son el ‘spoils system’ (sistema del botín) americano tradicional; el sistema comunista de nombrar administradores a los integrantes de la clase proletaria, buscando la lealtad por el lado de la solidaridad de clase; y el sistema mixto (mérito más botín) de la administración norteamericana actual4.

Otros señalan que el servicio civil: Son las ‘reglas de juego’ que orientan la gestión de los servidores públicos. Dichas reglas se agrupan en un sistema ordenado y coherente y están referidas a lo siguiente: al ingreso de los servidores, movilidad, capacitación, evaluación, gestión de las remuneraciones, entre otros. Muchas de estas reglas de juego son transversales a todas las entidades públicas y se implementan en cada entidad por medio de los procesos de gestión de recursos humanos”.

De igual forma Oscar Oslak, en “La profesionalización del servicio civil en America Latina: impactos sobre el proceso de democratización” define al sistema de servicio civil como: “Un sistema de servicio civil puede ser definido como un conjunto de reglas, jurídicas e instrumentales relativas al modo y condiciones en que el estado asegura la disponibilidad de personal con las aptitudes y actitudes requeridas para el desempeño eficiente de actividades encuadradas en el cumplimiento de su rol frente a la sociedad. Ese modo y condiciones a los que se refieren las mencionadas reglas, incluyen garantizar a la ciudadanía la profesionalidad y objetividad de los funcionarios públicos, su vocación democrática y el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en las diferentes instancias de la carrera funcionarial, lo cual debe reflejarse en un cuerpo normativo especial. Además, la disponibilidad oportuna del personal supone la aplicación de criterios, métodos y tecnologías que aseguren el acceso de los más aptos, su adecuada ubicación en los puestos de trabajo, la periódica evaluación de su desempeño y su eventual promoción, el reconocimiento de una compensación justa por sus servicios y la vigencia de derechos y obligaciones que permitan su realización profesional y su estabilidad en el empleo en tanto reúna y ratifique su desempeño meritorio y su conducta honesta y transparente”.

Ahora bien, el art. 21.6, conforme se ha referido  establece como uno de los deberes de los habitantes del municipio de Pazña, el prestar servicios civiles en los que casos que las ordenanzas y leyes así lo requieran, utilizando la terminología de “servicios civiles” sin establecer cuál el alcance del mismo, toda vez que, como se tiene de la argumentación realizada, dicha terminología tiene distintos alcances y significados, aspecto que genera imprecisión, conllevando a una inseguridad jurídica.

Asimismo, cabe señalar que la Constitución Política del Estado en su art. 108, tampoco establece como deberes de los bolivianas y los bolivianos, el prestar dichos servicios civiles, por lo que, lo dispuesto en el art. 21.6, contradice dicho precepto constitucional, más aun cuando el art. 46.III de la misma Norma Suprema, prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

De otra parte, el mencionado art. 21.6, también alude de que la prestación de servicios civiles será en los casos que las ordenazas o leyes lo requieran; sin embargo, al respecto de las ordenanzas, cabe referir las abrogadas Constitución Política del Estado y Ley de Municipalidades, la ordenanza municipal tenía matices y alcances generales semejantes a una ley, y bajo esa dinámica jurídica, los gobiernos municipales regulaban diferentes aspectos, sean éstos generales, declarativos y hasta específicos en muchos de los casos, consecuentemente, en el actual escenario establecido por la Constitución Política del Estado, los gobiernos autónomos municipales, munidos de sus facultades legislativa y reglamentaria, pueden emitir leyes, decretos, y otra normativa necesaria en el ejercicio de su autonomía; el art. 410.II de la CPE, en la estructura jerárquica normativa establecida para el ordenamiento jurídico boliviano, no hace referencia a la ordenanza municipal, por lo que, conviene señalar que no es constitucionalmente admisible, que el Concejo Municipal emita ordenanzas municipales como normas generales con características propias de una ley, puesto que en el ejercicio de sus facultades, los gobiernos autónomos municipales pueden emitir leyes y decretos que tienen la característica de ser normas con alcance general (DCP 0008/2015 de 14 de enero).