DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al art. 94

El artículo mencionado, establece la obligatoriedad de coordinación con las organización sociales para el ejercicio de la participación y control social, aspecto que no está previsto en Ley de Participación y Control Social, por lo que el estatuyente está realizando una autorregulación, que no le corresponde conforme se ha señalado en los argumentos esgrimidos; es decir, la Norma Suprema ya ha establecido que es  una ley la que establecerá el marco general para el ejercicio del control, por lo que en virtud de dicha reserva legal, es precisamente la Ley de Participación y Control Social, la que establece el marco general para el ejercicio de la participación y control social, conforme prevé su art. 1, no correspondiendo que la ETA a través de su órgano deliberativo realice una autorregulación, más aun si es la propia sociedad civil la que se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social, así como la coordinación si fuera necesario, correspondiendo solo a la ETA generar espacios de participación  y control social.