DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Su organización, funcionamiento y atribuciones que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, economía, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarán por la ley” (las negrillas nos corresponden)

Su organización, funcionamiento y atribuciones que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, economía, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarán por la ley” (las negrillas nos corresponden), esto quiere decir que existiendo reserva de ley,  es una la ley que emita el nivel central del Estado la regula  los aspectos señalados.

En este entendido constituye la Ley de Administración y Control Gubernamentales la cual regula los Sistemas de Administración  y Control de los recursos del Estado y su relación con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública, norma que expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado, estableciendo  sistemas de administración financiera y no financiera, que funcionan de manera interrelacionada entre sí y con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública, además estableciendo el régimen de responsabilidad  de las servidoras y los servidores públicos y las ex servidoras y los ex servidores públicos por el desempeño de sus funciones. Dicha Ley constituye  en su concepción una ley marco  que no norma procedimientos ni técnicas particulares, dejando las mismas para su reglamentación en normas básicas y específicas.

Consecuentemente los procedimientos para el ejercicio del control de fiscalización ejercido a través del Control Gubernamental por la CGE no puede ser regulado por una ley municipal de fiscalización, toda vez que es competencia del nivel central del Estado, regular éste, a través de una ley que emane de dicho nivel y cuya reglamentación establezca los procedimientos y técnicas  para el ejercicio del dicho control.