DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

si bien la carta orgánica no menciona símbolos nacionales diferentes a los establecidos en la Ley Fundamental, realiza un supuesto reconocimiento de los mismos, cuestión reservada únicamente a la Norma Constitucional,

Si bien, no existe incompatibilidad en la norma con relación al señalamiento de los simbolos propios del municipio de Pazña; sin embargo; dicha dispocisión legal, realiza un reconocimiento extra constitucional de los simbolos del Estado, aspecto que esta reservado a la Norma Suprema, por lo que, la frase “además reconoce los simbólos del Estado Plurinacional” debe ser declarada incompatible, conforme se ha expresado en los entendimientos reiteradores de la DCP 001/2013, contenidos en la DCP 0015/2014 la cual señala que: Atendiendo a los antecedentes señalados, si bien la carta orgánica no menciona símbolos nacionales diferentes a los establecidos en la Ley Fundamental, realiza un supuesto reconocimiento de los mismos, cuestión reservada únicamente a la Norma Constitucional, por lo que no amerita un reconocimiento extra constitucional, a través de una norma jurídica jerárquicamente inferior y sometida a la supremacía de la Constitución”.

De otra parte también corresponde referir que en el art. 6, el municipio de Pazña se autodefine como autónomo, sin tomar en cuenta que dicha caracteristica es intrínseca a su naturaleza impuesta por la Constitución Política del Estado, conforme el entendimiento de la DCP 0026/2013, y que además dicha cualidad gubernativa es la que adquiere  una entidad territorial, por lo que, la palabra “Autónomo” resulta se incompatible por conexitud, con el primer párrafo del Preámbulo, arts. 1, 2, 3 y 5, bajo los mismos argumentos expresados en el control previo de constitucionalidad de dichos artículos.