DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 12 del art. 68

De igual forma, el art. 12.II de la LMAD, dispone que la autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo y la organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación y coordinación de estos órganos; sin embargo, el numeral 12 del art. 68, al pretender que el Concejo Municipal, no solamente apruebe el plan de desarrrollo municipal y el plan de ordenamiento territorial, sino también los reglamentos elaborados por el alcalde o alcaldesa del municipio de Pazña, invade las facultades del Organo Ejecutivo, toda vez que, los reglamentos que emita este Organo no son suceptibles de aprobación por el Concejo Municipal, en este entendido, la enunciación del término genérico “y reglamentos”  vincula de manera directa al referido ejercicio de la facultad reglamentaria que tiene dicho Órgano Ejecutivo, no correspondiendo que este Organo ponga los reglamentos  a consideración del Legislativo para su aprobación.