DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo207. (De sus Representantes).

Artículo207. (De sus Representantes). El Distrito Indígena Originario Campesino elegirá a su representante ante el Concejo Municipal a través de sus usos y costumbres o procedimientos propios, para el cumplimiento de sus derechos y atribuciones establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal.