DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 30 del art. 68

El numeral 30 del art. 68,  establece como atribución del Alcalde o Alcaldesa del municipio de Pazña, sancionar a las personas individuales y colectivas públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación no solo del patrimonio municipal sino también nacional, por lo que, corresponde señalar que si bien la autoridad ejecutiva, en aplicación de la reglamentación o regulación normativa que corresponda, puede imponer sanciones administrativas por la vulneración de normas municipales, las mismas deben estar circunscritas a su ámbito competencial, además de ser ser impuestas mediante un debido proceso; sin embargo, al haber dispuesto como atribución del Alcade o Alcaldesa sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan disposiciones de preservación del patrimonio, no solo municipal, sino también nacional, ha invadido campos competenciales ajenos, ya que corresponde a cada nivel de gobierno sancionar infracciones administrativas de su propia normativa, salvo delegación o transferencia competencial conforme a norma; empero, en el presente caso, conforme se tiene regulado por el art. 302.I.15, el gobierno autónomo municipal tiene la competencia exclusiva solo con relación a la promoción y conservanción del patrimonio natural municipal, para tal efecto, solo puede legislar, reglamentar y ejecutar dentro el marco de dicha competencia y por ende aplicar sanciones a infracciones normativas reguladas en su normativa.