DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

normas institucionales básicas perfeccionan el ejercicio de la autonomía establecida por la Norma Suprema como parte esencial del modelo del Estado boliviano; por lo que mal puede una carta orgánica municipal señalar que por sí misma regula ‘todos’ los aspectos inherentes a la autonomía en la jurisdicción territorial del municipio, desconociendo su condición de norma jurídica fundada en el marco y límites de contenido determinados por la Constitución Política del Estado

Por ello, las normas institucionales básicas perfeccionan el ejercicio de la autonomía establecida por la Norma Suprema como parte esencial del modelo del Estado boliviano; por lo que mal puede una carta orgánica municipal señalar que por sí misma regula ‘todos’ los aspectos inherentes a la autonomía en la jurisdicción territorial del municipio, desconociendo su condición de norma jurídica fundada en el marco y límites de contenido determinados por la Constitución Política del Estado; razón por la cual, corresponde declarar la incompatibilidad del término ‘todos’, de la regulación analizada por su evidente contrariedad con los preceptos constitucionales mencionados”.

Bajo estos mismos entendimientos, no es posible que  el estatuyente pueda señalar que la Carta Orgánica,  regula todos los aspectos inherentes a la autonomía en su jurisdicción territorial, porque implicaria desconocer su condición de norma jurídica fundada en el marco y los limites de la Constitución Política del Estado.